Clasificar el tipo de Análisis en tablas plan de cuentas:
TIPO DE ANALISIS POR DOCUMENTOS: Sólo clasificar en el plan de cuentas a las cuentas que necesitamos que el sistema genere la diferencia de cambio automática por cada documento: ejemplo: para cuentas de activo 12 a 19 y pasivo 42 a 49; tener presente en registrar los datos del documento al provisionar y cancelar: documento,Serie-número,Fecha Doc y Vcto,TC,RUC o código de prov/clie. No debemos realizar asientos de diferencia de cambio manual caso contrario se duplicaria el monto en ganancia o pérdida por diferencia de cambio.
VOUCHER DE DOCUMENTOS CANCELADOS. Mediante este proceso el sistema genera las diferencias de cambio, para las cuentas en dólares provisionadas y canceladas dentro del mes; determinando la diferencia de cambio entre el registro del documento y su cancelación, ambos efectuados en el mes. Para documentos registrados en meses anteriores, la diferencia se genera entre el tipo de cambio de cierre del mes anterior y el tipo de cambio de la cancelación efectuada en el mes del proceso.
Ejemplo:
VOUCHER DE DOCUMENTOS PENDIENTES.Actualiza los saldos de las cuentas en moneda dólares pendientes de cancelación al mes en que se realiza el proceso de ajuste; la diferencia se genera entre el tipo de cambio de la fecha del documento (si el documento es del mes) o el tipo de cambio de cierre de mes (si el documento es del mes anterior) contrastado con el tipo de cambio de cierre del mes de proceso.
*Previamente a ser reportada esta opción, debe ejecutarse el proceso de Mantenimiento de Archivos (Opción ubicada en el Menú Utilitarios).
2. Actualización de moneda extranjera-parámetros de actualización.
3. Parámetros actualización de moneda extranjera: en este menú se ingresa los tipos de cambio de fin de mes y de apertura de año, tanto compra y venta de cierre de mes, para ser utilizados en el ajuste mensual por diferencia de cambio; así también se detallan las cuentas que intervienen en los asientos de ganancia o perdida por diferencia de cambio.
4. Actualización de moneda extranjera: es obligatorio realizar este proceso mes a mes, para ajustar los saldos de las cuentas definidas en la tabla Plan de Cuentas a las cuentas contables por cobrar y pagar con Tipo de Análisis “Por Documetos”. El asiento se genera de manera automática en el origen 99, tal cual se ha definido en Tablas Parámetros de Cuentas.
Existe en nuestro medio contable alguna confusión respecto al tipo de cambio (T.C) a usarse en la contabilización y en el pago de tributos, de operaciones realizadas en moneda extranjera (M.E), por tal motivo haré un comentario sobre el particular.
La NIC 21 “Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Moneda Extranjera”, establece que una transacción en M.E. debe contabilizarse inicialmente, en la moneda en que se informa, aplicando el T.C de la fecha de la transacción.
La NIC no señala qué T.C debe usarse para las transacciones de compra o de venta, por ello los profesionales contables en nuestro país, siguiendo el principio de prudencia, hemos adoptado la práctica de contabilizar las operaciones que se refieren al activo, al T.C. promedio ponderado de COMPRA y las operaciones que se refieren al pasivo, al T.C promedio ponderado de VENTA, VIGENTE en la fecha de la operación, que es la publicada al día siguiente por la SBS. Es como si para convertir una M.E a moneda nacional, tuviéramos hipotéticamente, que vender a un banco la M.E y el banco al comprarla utilizara su tipo de cambio COMPRA. De otro lado, al provisionar una deuda en M.E se presume, hipotéticamente, que para cancelarla, tendremos que comprar al banco la M.E, por lo que el banco al venderla, utilizara su T.C VENTA.
Cabe señalar que el inciso d) del artículo 34 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para efecto de expresar en moneda nacional los saldos de M.E correspondiente a activos y pasivos existentes a la fecha del Balance General, se deberá considerar lo siguiente:
Tratándose de cuentas de activos, se utilizará el T.C promedio de COMPRA, VIGENTE a la fecha del Balance General. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el T.C promedio de VENTA, VIGENTE a la fecha del Balance General, ambos publicados por la SBS.
En nuestro país, la legislación tributaria, ha determinado un T.C distinto y una forma distinta de aplicación, al IGV y al I.R, que pasamos a comentar.
TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN EL CÁLCULO DEL IGV
Al tratar sobre el impuesto bruto y la base imponible, es decir, sólo para calcular el IGV y no para contabilizar la Venta o la Compra, el numeral 17 del artículo 5° del reglamento del IGV, señala que las operaciones en M.E se convertirán en moneda nacional al T.C promedio ponderado VENTA, PUBLICADO por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
TIPO DE CAMBIO APLICABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
El artículo 61 de la LIR, determina que las operaciones en M.E, se CONTABILIZARÁN al T.C VIGENTE, a la fecha de la operación.
El término “PUBLICADO” y “VIGENTE”, a que hace referencia el IGV y la LIR, puede causar confusión, por lo que conviene comentar lo siguiente:
La obligación tributaria en la venta de un bien en M.E, se origina al emitir el comprobante de pago, por lo que se debe tomar el T.C promedio ponderado VENTA, PUBLICADO por la SBS en la fecha en que se emite dicho documento, así no sea el VIGENTE.
En lo que respecta al IR, debemos recordar que el artículo 57° señala que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio gravable en el que se DEVENGUEN, por eso es que el inciso a) del artículo 50° del Reglamento, señala que las rentas en M.E se convertirán en moneda nacional al T.C VIGENTE a la fecha del DEVENGO, que es la publicada al día siguiente por la SBS.
Fuente: